Estimado/a alcalde/sa:

El Boletín Oficial del Estado de 12 de enero, número 10, ha publicado la Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales (https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/12/pdfs/BOE-A-2022-472.pdf).

La disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla la puesta en marcha de un procedimiento extraordinario de financiación que permitirá la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de julio de 2021, de aquellas Entidades Locales que sean perceptoras de la participación en tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores haya superado los 30 días en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021.

Para ello se ha ampliado, con carácter excepcional para 2022, el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.

Asimismo, este procedimiento sólo afecta a las Entidades Locales en las que concurran los requisitos establecidos en la norma respecto al periodo medio de pago a proveedores a determinadas fechas, así como a sus entidades dependientes en tanto que estén clasificadas en el sector de Administraciones Públicas según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales. Aun así, la medida implica también la ampliación del ámbito subjetivo que, con carácter general, se define en el artículo 39 del citado Real Decreto-ley 17/2014. Con estas características principales, el presente procedimiento extraordinario de financiación es de obligatoria adhesión para las Entidades Locales señaladas anteriormente, no así para los proveedores, para los que su adhesión es totalmente voluntaria, ya que la cumplimentación de los trámites que les afectan precisan de su expresa aceptación.

En cuanto a las principales notas de esta Resolución, señalar lo siguiente:

Calendario para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y consulta de las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales

Calendario para la emisión de certificados individuales por los interventores locales y para la remisión de la información al Ministerio de Hacienda y Función Pública

Calendario para la presentación, revisión y modificación de los planes de ajuste

La aplicación de adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales y de remisión de planes de ajuste y documentación adicional estará accesible a partir del 1 de febrero y hasta el citado 22 de marzo de 2022.

Calendario para la formalización de préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

Zaragoza, a 13 de enero de 2022.

 

Martín Nicolás Bataller

Secretario General de la FAMCP