Estimado/a alcalde/sa:

El Consejo de Ministros ha autorizado encargar a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (Tragsatec) la prestación del servicio para la asistencia y dinamización de la participación de las Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Un refuerzo dirigido especialmente a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y sus organismos y entidades públicos dependientes o vinculados.

El volumen y la complejidad de convocatorias previstas para la identificación de convocatorias que puedan resultarles de interés, la presentación de solicitudes en tiempo y forma y el control y seguimiento de la ejecución que requiere la Unión Europea, hace necesario garantizar un acceso igualitario a todas las administraciones. Por eso este refuerzo está especialmente destinado a EELL y CCAA.

Entre las actividades objeto de este servicio, se plantean las siguientes:

1. Asistencia en la participación, seguimiento y ejecución de subproyectos.
2. Asistencia en la utilización del sistema de información integrado (CoFFEE).

3. Asistencia en el cumplimiento de obligaciones de gestión del PRTR.

4. Soporte a la tramitación de la adhesión de AAPP al servicio de dinamización.
5. Recopilación y difusión de las buenas prácticas.

 

La Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 69/2019 de 15 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) establecen que TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado.

Además, se establece que las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

 

Esperando que esta información sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo.

Zaragoza, a 22 de febrero de 2023.

 

Martín Nicolás Bataller

Secretario General de la FAMCP